![Guía Legal [2025] para la Instalación de Cámaras de Vigilancia: Cumple con el RGPD y Evita Sanciones](/assets/blogs/rgpd/images/instalacion-camaras-vigilancia.webp)
La instalación de cámaras de vigilancia se ha disparado. Tanto empresas como comunidades de propietarios y autónomos buscan proteger sus bienes y garantizar la seguridad de las personas. Comprar una cámara es fácil; la encontramos en cualquier tienda y su instalación técnica es cada vez más sencilla.
El problema es que, en el momento en que esa cámara graba la imagen (y a veces el sonido) de una persona, estamos realizando un tratamiento de datos personales. Y eso activa la maquinaria legal más estricta: el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD).
La mayoría de las instalaciones en España no cumplen la normativa. No por mala fe, sino por desconocimiento. El resultado: un riesgo constante de denuncias y de sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que pueden ascender a miles de euros.
En Allover Consultors, como consultora experta en RGPD, nuestro trabajo es transformar ese riesgo en una garantía de cumplimiento. En esta guía, te explicamos los requisitos legales para la instalación de cámaras de vigilancia de forma correcta.

Antes de conectar nada, debemos hacernos tres preguntas que definen la legalidad de nuestro sistema de videovigilancia.
No se puede grabar "por si acaso". Debes tener una razón legal (una base de legitimación). En la mayoría de los casos (empresas, comunidades), esta base es el "interés legítimo" de proteger la seguridad de bienes y personas.
Este es el punto donde más se falla. La medida debe ser proporcional al fin que se persigue. No puedes instalar más cámaras de las necesarias, ni apuntar a zonas que no son relevantes para la seguridad.
Principio clave: Se debe grabar el mínimo espacio indispensable para cumplir el fin de seguridad, durante el mínimo tiempo indispensable.
Las personas tienen derecho a saber que están siendo grabadas, quién es el responsable y cómo pueden ejercer sus derechos.

Si has decidido que la instalación es necesaria, cumplir con la ley implica una serie de pasos que van mucho más allá de colgar un cartel.
Es el requisito más visible. El famoso cartel amarillo (o similar) de "Zona Videovigilada" es obligatorio. Pero no vale cualquier cartel. Para ser legal, debe incluir:
El cartel es solo un aviso. Debes tener a disposición de cualquier persona que lo solicite (un cliente, un empleado, un vecino) un documento completo que detalle:
En Allover Consultors nos encargamos de redactar y facilitar estos documentos para que siempre estés cubierto.
La ley es clara: las grabaciones deben borrarse en un plazo máximo de 30 días.
Solo se pueden conservar más tiempo si son requeridas por la Policía o un Juez como prueba de un delito. Guardar grabaciones "por si acaso" meses después es una infracción grave. Tu sistema debe estar configurado para el borrado automático.
Las grabaciones son datos sensibles. Debes protegerlas.
Tu empresa o comunidad debe incluir este "tratamiento" (Videovigilancia) en su Registro de Actividades de Tratamiento (RAT), detallando todos los puntos anteriores.

La teoría está clara, pero ¿cómo se aplica al mundo real?
Esto significa que, si tu cámara en la puerta de casa graba la acera, debes poner un cartel informativo, limitar el plazo a 30 días y cumplir el resto de las obligaciones, o te expones a una sanción.
No cumplir con el RGPD no es una opción. Las sanciones por una mala instalación de cámaras de vigilancia son habituales y severas. Van desde no tener el cartel informativo (infracción leve, pero sancionable) hasta grabar la vía pública o no proteger las imágenes (infracciones graves o muy graves).
Una sanción de la AEPD siempre será mucho más costosa que una adaptación adecuada.
La instalación de cámaras de vigilancia es una herramienta de seguridad, no debe convertirse en un problema legal.
En Allover Consultors conocemos tu sector. Nos encargamos de realizar la "Lopdización" completa de tu sistema de videovigilancia:
No dejes la tranquilidad de tu negocio o comunidad en manos del desconocimiento. Contacta con nosotros y asegúrate de que tus cámaras cumplen la ley.
En Allover Consultors adaptamos la actividad de tu negocio para cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos de forma rápida, sencilla y digital.

