Guía Legal [2025] para la Instalación de Cámaras de Vigilancia: Cumple con el RGPD y Evita Sanciones

Guía Legal [2025] para la Instalación de Cámaras de Vigilancia: Cumple con el RGPD y Evita Sanciones

 

La instalación de cámaras de vigilancia se ha disparado. Tanto empresas como comunidades de propietarios y autónomos buscan proteger sus bienes y garantizar la seguridad de las personas. Comprar una cámara es fácil; la encontramos en cualquier tienda y su instalación técnica es cada vez más sencilla.

 

El problema es que, en el momento en que esa cámara graba la imagen (y a veces el sonido) de una persona, estamos realizando un tratamiento de datos personales. Y eso activa la maquinaria legal más estricta: el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD).

 

La mayoría de las instalaciones en España no cumplen la normativa. No por mala fe, sino por desconocimiento. El resultado: un riesgo constante de denuncias y de sanciones por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que pueden ascender a miles de euros.

 

En Allover Consultors, como consultora experta en RGPD, nuestro trabajo es transformar ese riesgo en una garantía de cumplimiento. En esta guía, te explicamos los requisitos legales para la instalación de cámaras de vigilancia de forma correcta.

 

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¿Qué debo saber antes de instalar una cámara? Los principios del RGPD

Antes de conectar nada, debemos hacernos tres preguntas que definen la legalidad de nuestro sistema de videovigilancia.

 

1. ¿Tengo legitimación para grabar? (La base legal)

No se puede grabar "por si acaso". Debes tener una razón legal (una base de legitimación). En la mayoría de los casos (empresas, comunidades), esta base es el "interés legítimo" de proteger la seguridad de bienes y personas.

 

2. ¿Es proporcional? (El principio de minimización)

Este es el punto donde más se falla. La medida debe ser proporcional al fin que se persigue. No puedes instalar más cámaras de las necesarias, ni apuntar a zonas que no son relevantes para la seguridad.

Principio clave: Se debe grabar el mínimo espacio indispensable para cumplir el fin de seguridad, durante el mínimo tiempo indispensable.

 

3. ¿Estoy informando correctamente? (El principio de transparencia)

Las personas tienen derecho a saber que están siendo grabadas, quién es el responsable y cómo pueden ejercer sus derechos.

 

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Los 5 requisitos legales obligatorios para tu instalación de cámaras

Si has decidido que la instalación es necesaria, cumplir con la ley implica una serie de pasos que van mucho más allá de colgar un cartel.

 

1. El Cartel Informativo (Capa 1)

Es el requisito más visible. El famoso cartel amarillo (o similar) de "Zona Videovigilada" es obligatorio. Pero no vale cualquier cartel. Para ser legal, debe incluir:

  • La indicación clara de que es una "Zona Videovigilada".
  • Quién es el Responsable del Tratamiento (El nombre de tu empresa, CIF, o de la Comunidad de Propietarios).
  • La finalidad (normalmente "Seguridad").
  • La vía para ejercer los derechos (Acceso, Rectificación, Supresión...).
  • Un enlace o referencia a la información adicional (la "Capa 2").

 

2. La Información Adicional (Capa 2)

El cartel es solo un aviso. Debes tener a disposición de cualquier persona que lo solicite (un cliente, un empleado, un vecino) un documento completo que detalle:

  • Todos los datos del Responsable (contacto del DPO si existe).
  • La base legal detallada.
  • Los plazos de conservación.
  • Si hay cesión de datos a terceros (por ejemplo, la empresa de seguridad).

En Allover Consultors nos encargamos de redactar y facilitar estos documentos para que siempre estés cubierto.

 

3. El Plazo de Conservación: 30 Días

La ley es clara: las grabaciones deben borrarse en un plazo máximo de 30 días.

Solo se pueden conservar más tiempo si son requeridas por la Policía o un Juez como prueba de un delito. Guardar grabaciones "por si acaso" meses después es una infracción grave. Tu sistema debe estar configurado para el borrado automático.

 

4. Seguridad y Confidencialidad

Las grabaciones son datos sensibles. Debes protegerlas.

  • ¿Quién tiene acceso a las imágenes grabadas? Debe estar limitado al mínimo personal posible.
  • ¿Están protegidas las contraseñas del grabador?
  • ¿Tiene la empresa de seguridad que te lo instaló un contrato de "Encargado de Tratamiento" (ART. 28 RGPD)? Este contrato es obligatorio y delimita sus responsabilidades.

 

5. El Registro de Actividades de Tratamiento (RAT)

Tu empresa o comunidad debe incluir este "tratamiento" (Videovigilancia) en su Registro de Actividades de Tratamiento (RAT), detallando todos los puntos anteriores.

 

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Casos Prácticos: ¿dónde sí y dónde no se puede grabar?

La teoría está clara, pero ¿cómo se aplica al mundo real?

 

Cámaras en el Trabajo (Empresas)

  • ¿Es legal? Sí, el Estatuto de los Trabajadores permite al empresario usar cámaras para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales, pero siempre informando previamente a los trabajadores.
  • Información: No basta el cartel genérico. Los trabajadores (y sus representantes sindicales) deben ser informados de forma "expresa, clara e inequívoca" sobre esta finalidad.
  • Dónde NO: Está terminantemente prohibido instalar cámaras en zonas de descanso (comedor, máquinas de café) y, por supuesto, en vestuarios o baños.
  • El Audio: Grabar conversaciones en el trabajo es casi siempre ilegal. Supone una vulneración del derecho a la intimidad y solo se justifica en situaciones extremas y muy específicas que rara vez se dan. Recomendamos siempre desactivar el audio.

 

Cámaras en Comunidades de Propietarios

  • ¿Es legal? Sí, pero requiere un acuerdo previo de la Junta de Propietarios por mayoría (según la Ley de Propiedad Horizontal).
  • Finalidad: Únicamente para la seguridad de las zonas comunes.
  • Dónde SÍ: Portales, garajes (zonas de paso), trasteros comunes, piscinas (para control de acceso).
  • Dónde NO: Está prohibido grabar zonas privativas (la puerta de un vecino en concreto, el interior de su plaza de garaje) o zonas de ocio de forma indiscriminada (la zona de la toalla en la piscina). Tampoco se pueden grabar zonas de la vía pública, salvo una mínima franja del acceso.
  • Acceso: El acceso a las imágenes debe estar restringido (normalmente al Presidente o al Administrador de Fincas), y nunca deben tener acceso todos los vecinos.

 

Cámaras en una Casa Particular

  • El "Ámbito Doméstico": Si instalas una cámara dentro de tu casa que solo graba el salón o la habitación del bebé, el RGPD no se aplica. Es un ámbito puramente privado.
  • ¡Cuidado con el Exterior!: El problema surge con las cámaras exteriores (tipo "Ring" o similares). En el momento en que esa cámara graba un centímetro de la vía pública, la acera, el jardín del vecino o el rellano de la escalera, sales del ámbito doméstico y el RGPD te aplica al 100%.

Esto significa que, si tu cámara en la puerta de casa graba la acera, debes poner un cartel informativo, limitar el plazo a 30 días y cumplir el resto de las obligaciones, o te expones a una sanción.

 

El riesgo de no cumplir: Las sanciones de la AEPD

No cumplir con el RGPD no es una opción. Las sanciones por una mala instalación de cámaras de vigilancia son habituales y severas. Van desde no tener el cartel informativo (infracción leve, pero sancionable) hasta grabar la vía pública o no proteger las imágenes (infracciones graves o muy graves).

Una sanción de la AEPD siempre será mucho más costosa que una adaptación adecuada.

 

En Allover Consultors, adaptamos tu sistema al RGPD

La instalación de cámaras de vigilancia es una herramienta de seguridad, no debe convertirse en un problema legal.

En Allover Consultors conocemos tu sector. Nos encargamos de realizar la "Lopdización" completa de tu sistema de videovigilancia:

  • Auditamos tu instalación actual para detectar riesgos.
  • Redactamos los carteles (Capa 1) y los textos legales (Capa 2).
  • Elaboramos los contratos de Encargado de Tratamiento con tu empresa de seguridad.
  • Actualizamos tu Registro de Actividades.
  • Te asesoramos sobre las zonas legales de grabación.

No dejes la tranquilidad de tu negocio o comunidad en manos del desconocimiento. Contacta con nosotros y asegúrate de que tus cámaras cumplen la ley.

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